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Miedo al recibo devuelto
Una empresa dedicada en exclusiva al arrendamiento de viviendas, para el cobro de las rentas, gira recibos bancarios domiciliados a sus inquilinos. Con la Ley 16/2009 de servicios de pago los inquilinos disponen de 58 días para devolver los recibos por disconformidad si la domiciliación esta autorizada. ¿Qué puede hacer la empresa para evitar la inseguridad de que le devuelvan el recibo?Acerca de la LeyLa Ley 16/2009 se refiere a la relación entre el proveedor de servicios y el usuario, es decir, en este caso, el arrendatario y su entidad financiera. En ningún momento la Ley entra en la relación entre el usuario y el beneficiario y, mucho menos, entre el usuario y la entidad financiera del beneficiario. Lo anterior conlleva que la relación entre el cliente y la entidad financiera del mismo queda al margen de dicha regulación y, por lo tanto, que los plazos de devolución en la cuenta del cliente del banco serán los que dichas partes hayan pactado, con independencia a los plazos que rigen para el usuario y su proveedor de pagos.Los pagos autorizadosPara el caso de las operaciones autorizadas, no bastará con que el usuario solicite la devolución, sino que deberá, además, cumplir dos requisitos, a saber: que cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago; y, que dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. Por lo tanto, sería recomendable para la empresa arrendadora que recabe de todos los inquilinos la pertinente autorización de pago y, a ser posible, que en ella figure el importe exacto que le será cargado y la frecuencia.Cláusula contractualTambién sería posible que en la autorización de pago se incluya una cláusula del siguiente o similar tenor: “El ordenante viene obligado a comunicar al beneficiario de la orden de pago, la revocación de la misma, y ello, con una antelación mínima de treinta días a la efectiva comunicación a su proveedor de pagos. La falta de dicha comunicación conllevará una penalización consistente en 2 mensualidades de rentas, tomando como referencia la última renta pagada”.APUNTELo anterior no deja de ser una cláusula disuasoria, para evitar en lo posible que se revoquen las autorizaciones a espaldas de su cliente.Aval y seguroPara mayor seguridad, lo adecuado sería la constitución de un aval a primer requerimiento por parte del arrendatario, consistente en dos mensualidades de renta, o subsidiariamente un seguro de protección de rentas de alquiler.No puede evitarse que el inquilino devuelva los recibos de alquiler domiciliados en su cuenta, pero sí se pueden pactar garantías adicionales en el contrato de arrendamiento.PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

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